Artículo 21 · Decreto 54-2022
Todos los funcionarios y empleados públicos, en especial las autoridades de las instituciones, tienen la obligación de promover y velar que las acciones del Estado sean eficaces, eficientes y equitativas, continuar con el logro de los resultados establecidos, considerando la razón de ser de los programas presupuestarios, y focalizar el gasto en beneficio de la población más necesitada.
Las autoridades de las instituciones deberán publicar en sus portales web a más tardar el último día hábil de marzo del ejercicio fiscal vigente, una estrategia de trabajo que contenga, como mínimo:
- a) El plan de implementación de los programas y proyectos prioritarios para el logro de los resultados.
- b) Propuesta de medidas de transparencia y eliminación del gasto superfluo, conforme a principios de austeridad y responsabilidad fiscal.
- c) La rendición de cuentas de la gestión institucional de libre acceso a la ciudadanía.
Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2023, Decreto 54-2022 del Congreso de la República.